Posted by on Ene 26, 2016 in Gestión, Laboral, Subvenciones y ayudas | 0 comments

Cómo cobrar de una vez el paro para hacerse Autónomo

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¿Te han despedido, estás cobrando el paro y piensas que tu futuro está en trabajar como autónomo?
En España es posible obtener el pago único de la prestación por desempleo para iniciar una actividad profesional como autónomo o para montar una empresa, así que aquí tienes toda la información de lo qué puedes hacer con tu prestación por desempleo si mientras la estás cobrando inicias una actividad como autónomo o por cuenta propia.

Primero un consejo: Piénsalo bien. haz una lista con los pros y los contras y sobre todo echa cuentas; sin hacerte trampas para que los números te salgan que a veces el deseo y la ilusión nos hacen ser extremadamente optimistas.

¿Que requisitos tengo que cumplir?

  1. Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendientes de cobrar al menos tres mensualidades.
  2. No haber solicitado el págo único en los últimos cuatro años.
    Iniciar la actividad profesional antes de un mes desde la aprobación del derecho a cobrar el pago único.
  3. En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento.

¿Cuándo no tengo derecho a recibir el pago único?

No tendrás la posibilidad de obtener el pago único si durante los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único has compatibilizado un trabajo como autónomo con la prestación por desempleo.

¿Cuánto cobraré y en qué puedo gastar el dinero del pago único?

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

Como trabajador autónomo o socio de una entidad mercantil

  • Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión con un máximo del 100% del importe de la prestación. Se incluyen las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
  • También puedes destinar el pago único a los gastos de constitución y funcionamiento de la nueva sociedad mercantil así como al pago de tasas y tributos.
  • Podrás, además, destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa o en sociedad laboral

  • Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar como aportación al capital social, para financiar la cuota de ingreso en la cooperativa o para la adquisición de acciones o participaciones en la sociedad.
  • No se se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
    Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
  • El importe de la prestación se puede destinar a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

En cualquier caso, si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante como subvención para tu cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad. Asimismo, si solo solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrás acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.

Plazos
Una vez que se reciba el importe de la prestación hay un plazo máximo de un mes para comenzar la actividad. Es preciso presentar ante la entidad gestora la documentación que acredite el inicio del trabajo.

¿Cómo solicito el pago único?

Podrás hacer la solicitud a través de:

  • Página web de la sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

La solicitud deberá ser de fecha anterior a la de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. Se puede presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tengas pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad.

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros con residencia legal en España:
  • Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
  • No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.

En el caso del inicio de actividad autónoma:

  • Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar. Si únicamente solicitas la subvención de cuotas de la Seguridad Social, no es necesario incluir en la memoria los datos económicos relativos a la inversión.
  • Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.

En el caso de incorporación a cooperativas o sociedades laborales ya constituidas:

  • Certificación del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral, en la que se indique que has solicitado tu ingreso, la condición de socio estable (no temporal), si se fija, o no, período de prueba y su duración y el importe de la aportación a la cooperativa, o el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales.
  • Acuerdo de admisión como socio y superación del periodo de prueba, en su caso.

En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales:

  • Documento privado firmado por los socios de la cooperativa o sociedad laboral, donde consten los datos necesarios sobre condiciones de trabajo, aportaciones, etc.
  • Identidad de los socios.
  • Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
  • Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, período de prueba y su duración.
  • Aportaciones del socio trabajador a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral, excepto si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
  • Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral donde conste: Capital social; distribución en aportaciones, acciones o participaciones; posibilidad de desembolso en metálico o en especie; posibles formas y plazos para efectuar el desembolso; memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar y cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.
  • Posteriormente hay que aportar acta constitutiva y estatutos de la cooperativa o sociedad laboral y certificado de la inscripción de éstas en el registro correspondiente.

Más información en la web del ministerio: Capitalizar la prestación por desempleo

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